miércoles, 23 de noviembre de 2016

REFORMA DE LA LEY DEL CONGRESO Y DEL SENADO

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1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato realizado.

2. El diputado contribuirá al Régimen General de la Seguridad Social como el resto de ciudadanos. El fondo de jubilación del Congreso pasará al régimen vigente de la Seguridad Social. El diputado participará de los beneficios del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.

4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.

5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles

6. El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles

7. Servir en el Congreso es un trabajo, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas) y luego reincorporarse a la vida laboral previa a su etapa de Servicio Público.

8. Se revisarán las dietas y complementos de todos los conceptos que esté percibiendo un diputado y se ajustarán a lo estrictamente necesario.

9. Se revisará la necesidad de traductores, a sólo lo estrictamente legal como traducción de documentos oficiales, ya que todos los epañoles tenemos una lengua oficial común: el castellano.



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